El procedimiento que debe seguir quien desarrolle proyectos de transmisión de energía eléctrica debe ser aquel establecido en la Ley 56 de 1981, siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1073 de 2015, esto con el fin de ser beneficiario de la servidumbre legal de energía, con la correspondiente indemnización al propietario o poseedor del predio sobre el cual se inscribirá el gravamen.