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Interpretación jurídica del MinMinas sobre la conciliación en imposición de servidumbre de energía eléctrica

Escrito por  Oct 09, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por el MinMinas, las empresas encargadas de la prestación del servicio público tienen la facultad de imponer servidumbres sobre los bienes inmuebles, con la previsión de indemnizar las afectaciones que se presenten a propietarios, poseedores o tenedores afectados.

El procedimiento que debe seguir quien desarrolle proyectos de transmisión de energía eléctrica debe ser aquel establecido en la Ley 56 de 1981, siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1073 de 2015, esto con el fin de ser beneficiario de la servidumbre legal de energía, con la correspondiente indemnización al propietario o poseedor del predio sobre el cual se inscribirá el gravamen.

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