De acuerdo con un concepto publicado por el MinMinas, en consideración de la entidad la viabilidad jurídica para la ejecución de un proyecto de FNCER, como es el de San Andrés 5.68, es dada por la Ley 1715 de 2014 y por el Decreto 2201 de 2003, compilado en el DUR del Ministerio de Vivienda, los cuales establecen que este tipo de proyectos de connotación de utilidad pública e interés social tendrán primacía sobre el ordenamiento territorial.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, para poder desarrollar el proyecto de generación la empresa deberá obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades.
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