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Sábado, 10 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El proyecto de norma tiene por objeto reglamentar las transferencias a las que se refiere el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019 y de las que son beneficiarios las comunidades étnicas ubicadas en el área del respectivo proyecto de generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), sin incluir los activos de conexión.

La fecha final para presentar observaciones es el 9 de diciembre de 2020. El proyecto de Decreto tiene por objeto reglamentar las transferencias a las que se refiere el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019 y de las que son beneficiarios los municipios y distritos ubicados en el área del respectivo proyecto de generación de energía

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, en la actualidad la regulación no contempla que los autogeneradores a pequeña escala (AGPE) ni las empresas que desarrollan proyectos de autogeneración a pequeña escala, deban realizar algún trámite para desarrollar su actividad ante el operador del mercado de energía

La CREG invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación

La parte considerativa del acto Administrativo establece que en la Resolución CREG 141 de 2019, se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Compañía Energética de Occidente S.A.S.