mayorista o alguna de sus dependencias. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que el registro de fronteras de comercialización y generación, es responsabilidad actual de los comercializadores que representen al AGPE.
De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, en la actualidad la regulación no contempla que los autogeneradores a pequeña escala (AGPE) ni las empresas que desarrollan proyectos de autogeneración a pequeña escala, deban realizar algún trámite para desarrollar su actividad ante el operador del mercado de energía
mayorista o alguna de sus dependencias. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que el registro de fronteras de comercialización y generación, es responsabilidad actual de los comercializadores que representen al AGPE.