Los comentarios se recibirán hasta el 10 de diciembre de 2020.
El proyecto de norma tiene por objeto reglamentar las transferencias a las que se refiere el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019 y de las que son beneficiarios las comunidades étnicas ubicadas en el área del respectivo proyecto de generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), sin incluir los activos de conexión.
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