De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, los comercializadores que atienden usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, para cada mercado de comercialización que atienden, con base en la información comercial del mes anterior al mes de pago diferido con la cual calculan el costo de prestación del servicio a los usuarios regulados, determinaran los pagos a diferir, siguiendo el procedimiento que a continuación se determina, y calculando lo siguiente: ”el monto total del mes,
A través de un concepto la CREG comunicó que, la información solicitada en relación de los comercializadores, operadores de energía eléctrica con presencia en el municipio de Madrid Cundinamarca está disponible públicamente a través del Sistema Único de Información, SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, en el sitio web http://www.sui.gov.co/web/ En este sitio, puede navegar al enlace “Energía”,
A través de un concepto la CREG estableció que, la regulación de calidad del servicio que se encuentra vigente es la establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, específicamente en el numeral 5.2 del anexo general de dicha resolución. En la regulación se establece un esquema de incentivos y compensaciones que, en resumen, consiste en dar señales a los operadores de red, OR,
En la comunicación del asunto, luego de hacer referencia a las resoluciones CREG 122 de 2003 y 200 de 2019, se plantea la siguiente inquietud: “…podríamos considerar entonces que los cogeneradores y autogeneradores no despachados centralmente, que tienen como frontera principal un usuario no regulado, pueden inscribir fronteras embebidas y claramente sus plantas de respaldo
A través del documento publicado por la CREG, quedaron identificadas las variables monetizadas de costos y beneficios asociadas a los dos modelos alternativos para la implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada (AMI) en el Sistema Interconectado Nacional,