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Por falta de claridad, CREG se encuentra impedida de resolver solicitud de concepto sobre esquema de frontera embebidas

Escrito por  Ene 14, 2021

En la comunicación del asunto, luego de hacer referencia a las resoluciones CREG 122 de 2003 y 200 de 2019, se plantea la siguiente inquietud: “…podríamos considerar entonces que los cogeneradores y autogeneradores no despachados centralmente, que tienen como frontera principal un usuario no regulado, pueden inscribir fronteras embebidas y claramente sus plantas de respaldo

como generador despachado centralmente haciendo uso de frontera embebida de generación y, por ende, los excedentes de cogeneración o autogeneración seguir siendo planta despachada centralmente”. Para la entidad, la solicitud no es clara ya que pueden desprenderse varias preguntas. En consecuencia, la CREG solicita precisar a qué se está haciendo referencia en la comunicación, para así proceder a dar la respectiva respuesta. 

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Modificado por última vez en Jueves, 14 Enero 2021 14:08