De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, los comercializadores que atienden usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, para cada mercado de comercialización que atienden, con base en la información comercial del mes anterior al mes de pago diferido con la cual calculan el costo de prestación del servicio a los usuarios regulados, determinaran los pagos a diferir, siguiendo el procedimiento que a continuación se determina, y calculando lo siguiente: ”el monto total del mes,
en cada mercado relevante de comercialización atendido, de la suma de los pagos diferidos a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 que se hayan acogido al esquema especial de pago diferido.” Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
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