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Domingo, 26 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la siguiente manera:

A través de un concepto publicado por el MinAmbiente en relación con el presunto conflicto de competencias entre la ANLA y CORMACARENA por el desarrollo de obras de infraestructura eléctrica en este caso en particular, respecto de una línea de transmisión que aparentemente hace parte de un proyecto de explotación de hidrocarburos del Campo Castilla – Chichimene SCC, de la empresa ECOPETROL S.A.,

A través del acto administrativo, el MinMinas aprueba el giro por $7.424.750.969 a las empresas que se detallan en la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad por conceptos de subsidios de energía eléctrica para las Zonas No Interconectadas (ZNI) correspondientes al II, III y IV trimestre del 2019, I y II trimestre de 2020.

A través de una circular publicada por el MinMinas y dirigida a las empresas comercializadoras del servicio domiciliario de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), la entidad socializa las instrucciones que se deberán tener en cuenta para solicitar la certificación del valor a reconocer por subsidios y solicitar la aceptación de la cesión de los subsidios causados.  Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

La iniciativa normativa presenta por la autoridad monera buscaría establecer los lineamientos de política pública que deben cumplirse para que, con base en la regulación que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), se asigne la capacidad de transporte a generadores de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.