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Domingo, 26 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, informa al público en general que, dentro del Expediente 11001-03-15-000-2020-03978-00, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veintitrés (23) Especial de Decisión, Consejero Ponente José Roberto Sáchica Méndez, mediante auto calendado el 16 de septiembre de 2020, avocó el conocimiento del Control Automático de Legalidad de la siguiente resolución expedida por esta Comisión: “Resolución CREG 166 del 03 de septiembre de 2020, “Por la cual se define una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas”.

De acuerdo con el numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1715 de 2014, una de las competencias de las CAR en lo relacionado con la gestión eficiente de la energía y promoción de la FNCER es, entre otras, la pronta evaluación de los proyectos y permisos y la agilidad en las autorizaciones o concesiones para ampliar, mejorar o adaptar las redes e instalaciones eléctricas y de hidrocarburos de FNCR.

La Sala analizó el marco normativo de distintividad como requisito de registrabilidad de un signo, en cuanto a la confrontación nominativa entre la marca mixta ESSA y la marca nominativa registrada ESSO, cuyo titular es la parte demandante, ambas registradas en la Clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza.

El ministerio de Minas encuentra viable proceder a fijar mediante el presente acto administrativo, proceder a fijar la capacidad instalada de cada una de las unidades de generación de la Central Nare, así como sus respectivas fechas de entrada en operación comercial.

En el marco de la emergencia ocasionada por el COVID 19 fue expedido el Decreto Legislativo 799 de 4 de junio de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas relacionadas con La suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico, para determinados usuarios comerciales y que suspendió transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2020,