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MinMinas: competencias de las CAR’s para la promoción de fuentes no convencionales de energía renovable

Escrito por  Oct 08, 2020

De acuerdo con el numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1715 de 2014, una de las competencias de las CAR en lo relacionado con la gestión eficiente de la energía y promoción de la FNCER es, entre otras, la pronta evaluación de los proyectos y permisos y la agilidad en las autorizaciones o concesiones para ampliar, mejorar o adaptar las redes e instalaciones eléctricas y de hidrocarburos de FNCR.

Adicionalmente, la Ley 1715 de 2014 establece que las CAR deben "apoyar en lo de su competencia el impulso de proyectos de generación de FNCE". Consideramos que, con el fin de apoyar el impulso de proyectos de generación de FNCE, las CAR podrían proponer, realizar, ejecutar y/o financiar proyectos relacionados con eficiencia energética y energías renovables, si se encuentra dentro de sus competencias. En este sentido, recomendamos a las CAR observar las facultades y competencias que les otorga la ley, como, por ejemplo, el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y además, revisar los respectivos estatutos de la CAR con el fin de determinar si mediante lo establecido allí, cuentan con las facultades necesarias para proponer, realizar, ejecutar y/ financiar proyectos relacionados con eficiencia energética y energías renovables.

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