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Domingo, 26 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Estos sistemas cuentan con un total de 5.632 paneles que cubrirán gran parte de la demanda energética de las diferentes instituciones y que representan una disminución de 671 toneladas de CO2 cada año en la ciudad”. Así se encuentra consignado en el comunicado de prensa.

“Estos sistemas cuentan con un total de 5.632 paneles que cubrirán gran parte de la demanda energética de las diferentes instituciones y que representan una disminución de 671 toneladas de CO2 cada año en la ciudad”. Así se encuentra consignado en el comunicado de prensa.

A través de un concepto publicado por la SSPD y teniendo en cuenta las disposiciones que ha establecido al CREG, no sería procedente fundamentar un acuerdo de facturación y recaudo conjunto entre un comercializador de energía y un municipio o distrito.

La Sala declara no probadas las excepciones de legalidad y procedencia del cobro del impuesto de alumbrado público a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. y la inexistencia de falsa motivación de los actos demandados, propuestas por el municipio de San José de Cúcuta.

“Los pueblos indígenas, tribales, afrocolombianos, roms, palenqueros o raizales determinarán acorde con sus usos y costumbres las organizaciones o personas que las representarán legítimamente durante todas las etapas del proceso de consulta previa. Tanto del proceso como de la persona o personas que ejercerán la representación se comunicará a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, para lo de su competencia”.