Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 27 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

De acuerdo con lo establecido por la CREG a través de la publicación de un concepto, legalmente no existe ningún impedimento para que cualquier agente pueda prestar alguna de las actividades de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica en el territorio nacional, y con el cumplimiento de la normatividad existente como estar registrado

“La Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, estableció en su artículo 351 lo siguiente: LÍMITE DEL IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. En la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente de servicio.

 “La Capacidad Efectiva Neta se debe revisar en la(s) frontera(s) comercial(es) como un todo, es decir, es la capacidad que se puede entregar en un mismo momento por la planta, y que es la cantidad que se entrega por la(s) frontera(s) comercial(es) de dicha planta, lo cual no podrá superar la capacidad de conexión contratación.” Así lo determinó la CREG a través de la publicación de un concepto.

A través de un concepto la CREG comunicó que, las plantas existentes Termoyopal 1 y Termoyopal 2 cuentan actualmente con conexión aprobada y no requieren de un concepto UPME para su conexión. Por lo cual, el agente podrá tomar la decisión de participar en la subasta de reconfiguración de compra, SRCFC, que convoca la Resolución CREG 099 de 2020, y recibir obligaciones de OEF para los periodos de 2020-2021 y 2021-2022.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG la energía firme o ENFICC de una planta se verificará en un momento del tiempo, y corresponde a la energía firme que tienen las plantas en ese momento para cumplir con las OEF. La energía firme solo cambia cuando se haga una nueva verificación y los parámetros hubiesen cambiado. Por tanto, la declaración de la energía firme (ENFICC) y energía disponible adicional (EDA) que se haga en cada proceso de verificación a una planta, corresponde a un único valor.