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Lunes, 27 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de concepto, la CREG determinó que, en las subestaciones reducidas no es necesaria la instalación del sistema de medición de calidad de la potencia definido en la Resolución CREG 024 de 2005.

A través del concepto publicado por la CREG, la entidad manifestó que, en la regulación del servicio de energía eléctrica se han establecido opciones tarifarias que buscan moderar incrementos abruptos en la tarifa mediante la acumulación de saldos que son pagados por el usuario con posterioridad, a lo largo de un mayor período de tiempo.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el interesado a conectarse, en subestaciones que no tienen capacidad disponible para la nueva conexión, deben enviar a la UPME el estudio de conexión adjuntando “una carta del transportador donde se informe que en dicho punto no hay capacidad disponible”, con el propósito de que la UPME evalúe la factibilidad de

De acuerdo con lo establecido por la CREG en la publicación de un concepto, los productores de servicios marginales o para uso particular se someterán a los artículos 25 y 26 de esta ley. Y estarán sujetos también a las demás normas pertinentes de esta ley, todos los actos o contratos que celebren para suministrar los bienes o servicios cuya prestación sea parte del objeto

En la Demanda Desconectable Voluntaria (DDV) participarán como compradores los generadores con Obligaciones de Energía en Firme asignadas, y como vendedores los comercializadores, estos últimos en representación de un usuario o un grupo de usuarios interesados en participar en este mecanismo. El Centro Nacional de Despacho (CND) y el Administrador del Sistema