Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Concepto de la CREG sobre los criterios técnicos que deben ser utilizados por los concejos municipales para la determinación de la base gravable del impuesto de alumbrado público

Escrito por  Dic 31, 2020

“La Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, estableció en su artículo 351 lo siguiente: LÍMITE DEL IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. En la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente de servicio.

Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue el Ministerio.” Esta fue la respuesta que dio la CREG a través de la publicación de un concepto.  

Descargar documento

Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:19