en el Registro Único de Prestadores del Servicio, RUPS, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD y establecer el Contrato de Condiciones Uniformes, CCU.
De acuerdo con lo establecido por la CREG a través de la publicación de un concepto, legalmente no existe ningún impedimento para que cualquier agente pueda prestar alguna de las actividades de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica en el territorio nacional, y con el cumplimiento de la normatividad existente como estar registrado
en el Registro Único de Prestadores del Servicio, RUPS, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD y establecer el Contrato de Condiciones Uniformes, CCU.