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Interpretación jurídica de la CREG sobre las revisiones de Capacidad Efectiva Neta

Escrito por  Dic 31, 2020

 “La Capacidad Efectiva Neta se debe revisar en la(s) frontera(s) comercial(es) como un todo, es decir, es la capacidad que se puede entregar en un mismo momento por la planta, y que es la cantidad que se entrega por la(s) frontera(s) comercial(es) de dicha planta, lo cual no podrá superar la capacidad de conexión contratación.” Así lo determinó la CREG a través de la publicación de un concepto.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:19