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MinMinas: requisitos para la declaratoria de utilidad pública e interés social para generación eléctrica de fuentes renovables, destinada a la producción de hidrogeno verde

Escrito por  Jul 27, 2021

“La expedición del acto administrativo por medio del cual se declara de utilidad pública e interés social, los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas afectas a ellas procede, con base en la primacía del interés general que en estos casos debe existir y puede generar 3 efectos específicos

determinados por la Ley 56 de 1981, esto es: La limitación al ejercicio del derecho de dominio por parte de los propietarios de los predios; la enajenación forzosa (expropiación por vía judicial) y; el no reconocimiento de mejoras, precisando que la declaratoria procede cuando las actividades que desarrollan tales proyectos son destinadas para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en cada una de las actividades de generación, transmisión o distribución, bien de manera independiente o integrada.”

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Modificado por última vez en Martes, 27 Julio 2021 08:53