determinados por la Ley 56 de 1981, esto es: La limitación al ejercicio del derecho de dominio por parte de los propietarios de los predios; la enajenación forzosa (expropiación por vía judicial) y; el no reconocimiento de mejoras, precisando que la declaratoria procede cuando las actividades que desarrollan tales proyectos son destinadas para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en cada una de las actividades de generación, transmisión o distribución, bien de manera independiente o integrada.”