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Sábado, 18 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, las ecuaciones mediante las que se actualizan los contratos de tres o más años, toman como referencia los precios de los contratos firmes.

En primer lugar, se precisa que, mediante Resolución CREG 012 de 2020 la CREG definió una nueva opción tarifaria que podrían aplicar los comercializadores minoristas en el SIN para calcular la tarifa del servicio público de electricidad a los usuarios finales regulados.

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, el sistema de suministro de energía de emergencia son aquellas plantas, unidades de generación o sistemas de almacenamiento de energía que utilizan los usuarios para atender parcial o totalmente su consumo en casos de interrupción del servicio público de energía eléctrica y tienen un sistema de transferencia manual o automático de energía que garantice la no inyección de energía eléctrica a la red

En primer lugar, la CREG aclara que, en la Resolución CREG 015 de 2018 no se establecen sanciones por el incumplimiento en las metas de calidad del servicio, menores inversiones o mayores pérdidas por parte del operador de red.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Minas y Energía, y de Hacienda y Crédito Público, como formuladores de la política pública sobre el particular, es quien debe definir cómo se aplican o a qué cantidades se asignan los subsidios y contribuciones.