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Sábado, 18 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de concepto la CREG expuso que la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE) fue creada por la Ley 1715 de 2014, buscando incentivar la generación de electricidad utilizando fuentes de energías renovables no convencionales por parte de todos los usuarios conectados al SIN, sin restringir a ningún tipo de usuario.

A través de un concepto, la CREG remite al solicitante la certificación relacionada con los costos asociados a la modificación y desarrollo de software para la implementación de las resoluciones CREG 042 y 068 de 2020, expedida por la sociedad Grupo Kriterion SAS ya los datos relacionados no son claros.

La CREG reitera que, los usuarios y las empresas tienen el derecho a que el consumo se mida mediante instrumentos tecnológicos apropiados, cuyas características técnicas podrán ser establecidas por las empresas en los contratos de condiciones uniformes, con sujeción a los plazos y términos que establezca esta Comisión.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG y con la normatividad vigente, cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. 

El OR deberá constituir un instrumento financiero que ampare a los Usuarios conectados a su Sistema en los Niveles de Tensión II, III y IV, por daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de los estándares de la calidad de la potencia suministrada. El cubrimiento de tal instrumento será determinado de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994.