Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“En los artículos 119, 121, 122 y 123 del Acuerdo 007-2013 «Por medio del cual se modifica el Acuerdo 009 de 2001, y se actualiza la normatividad tributaria del municipio de Albania- La Guajira», expedido por el Concejo Municipal de Albania y aplicables al caso concreto, se

La actora alegó que “la DIAN vulneró el artículo 756 del ET porque adicionó ingresos de $115.526.000, por una supuesta diferencia entre los inventarios físicos y los registrados en la contabilidad de la actora, sin que se tipificara el hecho para aplicar la mencionada presunción.

“El artículo 711 del Estatuto Tributario establece que «La liquidación de revisión deberá contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación si la hubiere». Al respecto, la

 La Sala concluyó que no prospera el recurso de apelación ya que, si bien no había lugar a la declaración de la excepción de pleito pendiente por no reunirse los requisitos para ello, sí prospera de oficio la excepción de falta de jurisdicción por razón de que corresponde a juez

“Al abordar el análisis del caso concreto la Corte encontró que los tipos penales demandados eran tipos penales en blanco, en los cuales se encontraba justificada la remisión normativa a la regulación ambiental. La Corte concluyó que los verbos rectores y las sanciones

La audiencia se realizará el próximo 18 de noviembre de 2022, a partir de las 8:30 a.m., y será transmitida por los canales y redes sociales de la Corporación y por la página web www.corteconstitucional.gov.co. En este caso, los demandantes señalan que el aparte del artículo

Para la Corporación, “no se halla daño alguno a la empresa, pues la orden de suspensión de actividades no sólo fue sometida a la condición de que se regularan los límites permisibles en materia de voladuras en la actividad minera, sino que se supeditó a la constatación de las

El conflicto que propone el demandante debe ser definido por el juez del contrato y no por el liquidador de la entidad pública, cuya función, en lo que concierne a las reclamaciones de los acreedores en punto a la exigibilidad y pago de las obligaciones del ente suprimido, está