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CE explicó por qué ISA SA ESP, no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público por el hecho de tener instaladas líneas de transporte de energía eléctrica en jurisdicción del municipio de Albania

Escrito por  Oct 28, 2022

“En los artículos 119, 121, 122 y 123 del Acuerdo 007-2013 «Por medio del cual se modifica el Acuerdo 009 de 2001, y se actualiza la normatividad tributaria del municipio de Albania- La Guajira», expedido por el Concejo Municipal de Albania y aplicables al caso concreto, se

dispuso lo siguiente: «Artículo 119. Hecho generador. Es ser usuario o beneficiario potencial receptor del servicio de alumbrado público en el municipio de Albania». «Artículo 121. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos del Impuesto de Alumbrado Público, los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, beneficiarios del servicio público de alumbrado público, domiciliarios en el municipio de Albania, pertenecientes a los sectores residenciales, comerciales, Públicos, Oficiales, Industriales y las subestaciones de generación de energía eléctrica, independiente sean generadoras y/o auto-generadoras. Plantas o subestaciones y líneas de transmisión de Energía Eléctrica y que gozan en mayor o menor medida de la iluminación global de este municipio». «Artículo 122. Base gravable. Se determinará sobre el consumo mensual total de energía eléctrica descontando los susidios (sic), para los sectores residenciales, Industriales, comerciales, oficiales. Para las líneas de transmisión Nacional, Regional y Local, se establecerá un valor fijo, dependiendo del nivel de tensión y/o voltaje de la energía que por ellas se transporte para las subestaciones de generación de energía eléctrica, independiente sean generadoras y/o auto generadoras se tendrá como base gravable la capacidad instalada para lo cual se les aplicará un valor fijo, aplicado a la capacidad instalada».  De las anteriores disposiciones, se evidencia que el hecho generador del tributo en el municipio de Albania está previsto en función del servicio de alumbrado público y consiste en ser usuario o beneficiario potencial receptor del mismo.  Se precisa que esta Sección en sentencia del 6 de noviembre de 2019, unificó la jurisprudencia en relación con los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público”.

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