destinados al servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto.
El concepto indica que el tiempo de vida útil de los vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, es de 20 años y está prohibido en todo el territorio nacional la repotenciación, habilitación, adecuación, o similar que busque la extensión de la vida útil determinada por la ley para los vehículos
destinados al servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto.