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El MinMinas publicó los resultados de la encuesta de Caracterización de Infraestructura en el sector minorista de la cual recibieron un total de 5.550 respuestas sobre los sistemas automáticos de administración, número de mangueras, sistemas de medición y control, dispensadores electrónicos de cuentas EDS entre otros aspectos que puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

A través del acto administrativo se establecen lineamientos para el ejercicio de la mediación como instrumento que contribuya a la solución de los conflictos que se presenten entre los titulares mineros y los explotadores mineros que vienen adelantando actividades dentro del área del título, para apoyar la formalización de la pequeña minería a través de la figura de la devolución de áreas.

Mediante el acto administrativo el MinMinas estableció que los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías deberán otorgar un incremento de 10 puntos porcentuales al porcentaje de subsidio que actualmente reciben los usuarios de los estratos 1 y 2, sobre el consumo básico o de subsistencia del Costo Unitario Equivalente de Prestación del Servicio (CuEq), definido en la Resolución CREG 186 de 2010.

El proyecto de norma presentado por el MinComercio depura varios artículos del Decreto Único 1074 de 2015, que regulan el fondo FOMIPYME que dejó de existir para darle paso a iNNpulsa Colombia, con lo cual, las normas que tratan del funcionamiento de dicho fondo ya no se aplican. Otros artículos carecen actualmente de fundamento normativo, pues la legislación a la que hace referencia fue modificada para atender a las necesidades del mercado.

Ecopetrol S.A. informó a la CREG las siguientes cantidades de GLP que, por punto de producción nacional, tiene disponibles para la venta en la OPC en municipios que conforman las zonas de influencia con entregas durante el mes de septiembre de 2020 estableciendo 3.721.425 Kg/mes de GLP para Cupiagua y 1.793.005 Kg/mes para Barrancabermeja.

El Consejo de Estado declara fundado el impedimento manifestado, en lo relacionado con la inclusión de las cuentas del grupo 75 del plan de contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios en la base gravable de la contribución especial a favor de la SSPD y, en consecuencia, queda separada del conocimiento del proceso. No es necesaria la intervención de conjuez.

El Consejo de Estado confirma la sentencia de 13 de diciembre de 2016 que niega pretensiones de EMCALI de anular los actos admirativos que le reconocieron una pensión mensual de jubilación a exempleado de la empresa puesto que el mismo prestó sus servicios como empleado público en EMCALI desde el 9 de abril de 1974 al 16 de abril de 1996, es decir cuando la entidad era un establecimiento público del orden municipal, predicándosele una relación legal y reglamentaria.

El Consejo de Estado revoca los ordinales Segundo y Tercero de la sentencia de 14 de marzo de 2019 proferida el Tribunal Administrativo de Antioquia sobre la demanda presentada en contra de la Nación, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (M.V.C.T.); del Departamento de Antioquia; de Empresas Públicas de Medellín (E.P.M. E.S.P.); y del Municipio de Bello ,