En las reuniones que se surtan en el trámite de mediación, intervendrán: El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Formalización Minera o quien haga sus veces, el titular minero, el explotador minero y las demás personas o entidades que se estime pertinente invitar de común acuerdo con el titular minero. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Formalización Minera o quien haga sus veces, realizará máximo 7 sesiones de mediación con el titular o titulares y los explotadores mineros, bien sea de carácter no presencial, semipresencial o presencial, de acuerdo con las condiciones del territorio, y de estas se levantará un acta por sesión.