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Fallo del Consejo de Estado ordena hacer de conocimiento de entidades competentes las necesidades en materia de servicios públicos de los sectores El Pinar y Manantial de la Vereda Granizal, Municipio de Bello

Escrito por  Ago 19, 2020

El Consejo de Estado revoca los ordinales Segundo y Tercero de la sentencia de 14 de marzo de 2019 proferida el Tribunal Administrativo de Antioquia sobre la demanda presentada en contra de la Nación, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (M.V.C.T.); del Departamento de Antioquia; de Empresas Públicas de Medellín (E.P.M. E.S.P.); y del Municipio de Bello ,

Antioquia para la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano; con la seguridad y salubridad públicas; con el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

Se ordena a las entidades responsables de la vulneración de los derechos colectivos y fundamentales invocados, la ejecución de las siguientes medidas de amparo: en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, de manera inmediata, la Alcaldía Municipal de Bello deberá poner en conocimiento de las entidades competentes de los diferentes niveles de la Administración Pública, las necesidades que, en materia de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, aquejan a los habitantes de los sectores El Pinar y Manantial de la Vereda Granizal del Municipio de Bello, en aras de acordar con ellas la obtención del apoyo necesario para solucionar la situación que genera la vulneración de los derechos colectivos y fundamentales conculcados. Entre otras consideraciones.

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