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El Consejo de Estado confirma la sentencia del 29 de mayo de 2014, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actor puesto que, el ente demandado encontró probada la existencia de un daño al patrimonio público, representado en los ingresos dejados de percibir por el Departamento del Valle del Cauca y la Industria de Licores del Valle por concepto de las degustaciones aprobadas por la junta directiva de esta última;

El Consejo de Estado confirma la sentencia del 12 de junio de 2014 por cuanto la actora no incurrió en el incumplimiento endilgado, debido a que la obligación de consignar los superávits de los subsidios, en los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, no le es exigible en la medida en que la cuenta se aperturó mucho tiempo después de la celebración del contrato de concesión y en esta dicha obligación correspondía al distrito turístico de Cartagena de indias.

El consejo de Estado confirmó fallo del Tribunal en el cual se denegó las súplicas de la demanda por considerar que no se encuentra configurada la violación al derecho colectivo en mención, por cuanto el corredor férreo Bogotá – Belencito- fue rehabilitado y activado para carga.

Hasta el próximo viernes 30 de octubre de 2020, fue publicado el Auto para que los ciudadanos y partes interesadas del Ministerio de Minas y Energía intervengan con sus comentarios, conceptos, respuestas, documentos y demás pruebas, que pueden enviar, en la sección comentarios, o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., por orden del Consejo de Estado.

Dado que el desarrollo de las tecnologías de la información ha sido uno de los sectores que más ha evolucionado en los últimos años y que las estrategias comunicativas también han cambiado significativamente, se actualizó la Política de Información y Comunicación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Los dos actos administrativos expedidos por el Gobierno modifican la estructura y la Planta de Personal de la SSPD. Su propósito es ampliar, fortalecer y afianzar las actividades de inspección, vigilancia y control de la Entidad, así como asumir y articular las nuevas actividades que desde su creación le ha asignado la Ley 142 de 1994,

“En septiembre de 2020 frente a agosto de 2020, la variación mensual del Índice de Costos de la Construcción Pesada - ICCP fue 0,20%. Esta tasa porcentual es superior en 0,07 puntos porcentuales frente al mismo mes del año anterior (0,13%) e inferior en 0,12 puntos porcentuales con relación al Índice de Precios al Consumidor (IPC) de septiembre de 2020 (0,32%).

A través de providencia el Tribunal de Caldas concluyó que, desde la vigencia de la Ley 99 de 1993, “el municipio ha incumplido con la obligación de destinar año tras año, el 1% de los ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de predios para la protección de las fuentes hídricas;