La Sala resuelve no reponer el auto dictado el 10 de julio de 2020, por medio del cual se avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 042 del 31 de marzo de 2020, expedida por la CREG, “Por la cual se toman medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes
La Sala resuelve declarar improcedente el control inmediato de legalidad respecto de la resolución 00845 de 26 de mayo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud Y Protección Social, al no cumplir con el factor de causa o motivación que implica que debía devenir del Decreto Declaratorio del Estado de Excepción o de los Decretos Legislativos que se dictan en desarrollo de éste.
La Sala encuentra que la reglamentación contenida en la Circular No. 43 de 30 de abril de 2020, expedida por la ADR satisface el presupuesto de finalidad, porque lo que busca el acto es dar a los contratistas la posibilidad de decidir por su cuenta,
La Sala declara improcedente el control inmediato de legalidad respecto de la Circular No. 4007 del 25 de marzo de 2020, proferida por el Viceministro de Energía, por la cual se adoptan «Consideraciones respecto de la aplicación del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, en relación con las medidas preventivas y de mitigación, en el marco de las competencias del Viceministro
La CREG presenta, como anexo a esta circular, el listado de municipios que conforman las zonas de influencia de las que trata el parágrafo 1 del artículo 14 de la Resolución CREG 053 de 2011, calculadas con base en las Circulares CREG 048 de 2011 y 046 de 2020. Para facilidad de todos los interesados, se anexa también la representación gráfica de este listado.
A través de concepto, la CREG reitera que, con excepción de los suscriptores o usuarios con medidores de prepago, el consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, para la garantía del cargo por confiablidad, es indispensable que el proyecto entre en operación con los parámetros exigidos para cumplir con la obligación de energía firme asignada, de los cuales depende una de las verificaciones del cumplimiento. Otra verificación del cumplimiento de la obligación de entrada en operación
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, mediante la comunicación CREG E-2019-010873 la entidad recibió la misma consulta sobre la aplicación del Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, relacionado con una situación particular, detallando la disposición de fronteras comerciales de generación y consumo en un usuario cogenerador