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CRA: medidas adoptadas para el pago de servicios públicos domiciliarios de acueducto y aseo durante emergencia sanitaria

Escrito por  Jul 10, 2020

El Decreto 528 de 2020 estableció el pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo por un plazo de treinta y seis (36) meses, incluido el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

Lo anterior, sólo será obligatorio para las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, si se establece una línea de liquidez para dichos prestadores a una tasa de interés nominal del 0%, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de los consumos a los que se hizo referencia. En caso que se establezca dicha línea de liquidez, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, estarán en la obligación de diferir el pago de estos servicios aun cuando opten por no tomarla.

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