En cuanto al principio de solidaridad en materia de servicios públicos domiciliarios, el Legislador estableció un sistema de subsidios y contribuciones, que impone una carga tributaria a cargo de los usuarios de estratos 5 y 6 y a los usuarios comerciales e industriales, y que se concreta en el pago de una contribución que tiene como destino el subsidio del valor del servicio facturado a los usuarios de menores recursos.
En ese sentido, la Ley 142 de 1994, concibió la figura de los subsidios buscando generar igualdad y proporcionalidad, para que, por un lado, los sectores industrial y comercial, y los estratos 5 y 6 subsidien a los estratos 1, 2 y 3, considerando que no pueden asumir los costos reales del servicio; y por el otro que el Estado por medio de su presupuesto destine recursos dentro del sistema de transferencias bajo el rubro de subsidios.
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