De acuerdo con la Ley 142 de 1994, no se podrá pactar la inamovilidad de los administradores elegidos por la asamblea de accionistas, la junta de socios, o la junta directiva, ni exigir para su remoción una mayoría especial distinta de la común. En consecuencia, los máximos órganos sociales tienen libertad de elegir y remover libremente a sus administradores en cualquier tiempo, sin que tal facultad se sujete a alguna condición.