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SSPD aclara dudas sobre la tasa de cambio aplicadas a proyectos de construcción plantas de generación de energía eléctrica

Escrito por  Jul 02, 2020

Durante la vigencia del estado de emergencia declarado por el Decreto 417 de 2020, y hasta dos (2) meses después de terminado éste, las garantías para amparar la construcción y puesta en operación de plantas y/o unidades de generación.

Así mismo, aplicaría para la disponibilidad de contratos de combustible durante el periodo de planeación, la energía firme incremental referente a una declaración de energía firme superior a la ENFICC base, para el caso de plantas hidráulicas, la continuidad de contratos de combustible cuando su duración es inferior al periodo de vigencia de la obligación, y el incremento futuro de ENFICC debido a la mejora en el índice IHF de una planta o unidad de generación, no requerirán ser ajustadas cuando la tasa de cambio representativa del mercado presente variaciones mayores al diez por ciento (10%) del valor con que fue calculada la garantía vigente.

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Modificado por última vez en Martes, 23 Febrero 2021 11:06