Así mismo, aplicaría para la disponibilidad de contratos de combustible durante el periodo de planeación, la energía firme incremental referente a una declaración de energía firme superior a la ENFICC base, para el caso de plantas hidráulicas, la continuidad de contratos de combustible cuando su duración es inferior al periodo de vigencia de la obligación, y el incremento futuro de ENFICC debido a la mejora en el índice IHF de una planta o unidad de generación, no requerirán ser ajustadas cuando la tasa de cambio representativa del mercado presente variaciones mayores al diez por ciento (10%) del valor con que fue calculada la garantía vigente.