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Corte Constitucional ordena a Fondos de pensiones adoptar mecanismos tecnológicos para no detener procesos con ocasión del aislamiento por el Covid-19

Escrito por  May 27, 2020

La Corte Constitucional resolver de fondo la solicitud del accionante y. no condicionar el cumplimiento de esta sentencia a las medidas de aislamiento ordenadas por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia causada por el Covid-19, sino que deberá utilizar las plataformas digitales y medios electrónicos para solicitar documentos, evaluar la solicitud del accionante y notificar oportunamente a su afiliado sobre su trámite.

La Sala Primera de Revisión de la Corte al resolver el caso del accionante que pese a ser diagnosticado con una pérdida de capacidad laboral del 56,14%, al iniciar los trámites para acceder a su pensión recibió una traba injustificada a su solicitud por parte de Porvenir S.A. quien lo condicionó a entregar documentación que ya era de pleno conocimiento por parte de la entidad y que no requería de que fueran anexadas al proceso por parte del solicitante y al cumplimiento de otros trámites que no eran necesarios para evaluar la solicitud.

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