La Sala Primera de Revisión de la Corte al resolver el caso del accionante que pese a ser diagnosticado con una pérdida de capacidad laboral del 56,14%, al iniciar los trámites para acceder a su pensión recibió una traba injustificada a su solicitud por parte de Porvenir S.A. quien lo condicionó a entregar documentación que ya era de pleno conocimiento por parte de la entidad y que no requería de que fueran anexadas al proceso por parte del solicitante y al cumplimiento de otros trámites que no eran necesarios para evaluar la solicitud.