La Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció que las bases gravables especiales para el impuesto de industria y comercio respecto de: i) las agencias de publicidad, ii) las administradoras y corredoras de bienes raíces, iii) para los distribuidores de derivados del petróleo y, iv) para las entidades del sector financiero, todas estas adoptadas por el Concejo Distrital de Bogotá en el Decreto 352 de 2002.
Consejo de Estado estableció que “las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables, las empresas propietarias, poseedoras o usufructuarias de subestaciones de energía eléctrica o de líneas de transmisión de energía eléctrica y las empresas del sector de las telecomunicaciones que tengan activos ubicados o instalados en el territorio del municipio para desarrollar una actividad económica específica son sujetos pasivos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público.
El Consejo de Estado no asumirá el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS- “Por medio de la cual se conceden oficiosamente vacaciones a un personal de la Corporación”. si bien responde a la situación excepcional por causa de la epidemia ocasionada por el COVID-19 que obligó al Gobierno Nacional a ordenar el aislamiento obligatorio en todo el territorio, lo cierto es que su fundamento jurídico no se encuentra en ningún decreto legislativo, sino en las facultades ordinarias que le entrega el Decreto 1045 de 1978, compilado por los decretos 1083 de 2015 y 648 de 2017, a los jefes de los organismos o a los funcionarios a quienes el delegue tal atribución, para conceder vacaciones, en particular los artículos 9 y 12 del citado decreto
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional del artículo 2.2.2.14.1.1 numerales 1 y 2 del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Dicho artículo contempla definiciones para efectos del ámbito nacional del presente capítulo; de manera específica el numeral 1 define “grupos de empresas” y el 2 “deudor(es) vinculado(s) o partícipe(s) del grupo de empresas”.
La Sala Primera de Revisión de la Corte al resolver el caso de un accionante que pese a ser diagnosticado con una pérdida de capacidad laboral del 56,14%, al iniciar los trámites para acceder a su pensión recibió una traba injustificada a su solicitud por parte de PORVENIR S.A. quien lo condicionó a entregar documentación que ya era de pleno conocimiento por parte de la entidad y que no requería de que fueran anexadas al proceso por parte del solicitante y al cumplimiento de otros trámites que no eran necesarios para evaluar la solicitud.
La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró ajustada a la constitución el Decreto Legislativo 468 de marzo 23 de 2020 “Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”.
El Consejo de Estado estableció que la prestación de garantía no exime de responsabilidad al ejecutor de la obra, especialmente en contratos de derecho privado. La obligación se origina en el artículo 2060 del Código Civil. El dueño de la obra debe acreditar las causas del daño, previstas en dicha norma, para que este se le pueda imputar al contratista.
El Consejo de Estado ordenó a las Fuerzas Militares- Armada Nacional- Dirección de Sanidad Naval, que reanude de manera inmediata los servicios de salud y tratamientos médico-asistenciales del ex Infante de Marina Retirado Rafael Andrés Jarava Galván, a través de los centros de prestación de servicios que tenga a su cargo, hasta tanto se encuentren superadas las afecciones causadas con ocasión de las labores desarrolladas dentro del servicio militar obligatorio. LA Dirección de Sanidad Naval, deberá reanudar de manera inmediata los servicios de salud y tratamientos médico-asistenciales del ex Infante de Marina Retirado Galván, a través de los centros de prestación de servicios que tenga a su cargo, hasta tanto se encuentren superadas las afecciones causadas con ocasión de las labores desarrolladas dentro del servicio militar obligatorio.