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Improcedente tutela por la no inclusión de beneficiarios de la indemnización ordenada dentro de una acción de grupo formulada por hechos relacionados con el desplazamiento forzado: Corte

Escrito por  May 27, 2020

La Corte Constitucional estableció que al no cumplir con el requisito de subsidiariedad, Corte declara improcedente tutela contra la Defensoría del Pueblo por la no de inclusión de beneficiarios de la indemnización ordenada dentro de una acción de grupo formulada por hechos relacionados con el desplazamiento forzado a raíz de la incursión violenta en la zona de las Farc.

La Sala Plena de la Corte Constitucional autorizó a las Salas de Revisión para “levantar la suspensión de términos judiciales en asuntos concretos sometidos a su consideración”, siempre que se configure alguno de los siguientes criterios: “(i) la urgencia en adoptar una decisión de fondo o una medida provisional dirigida a la protección de los derechos fundamentales; (ii) la importancia nacional que revista el caso; y (iii) la posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento preventivo obligatorio, sin que ello implique la imposición de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas”.

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