Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Prensa Jurídica

Prensa Jurídica

La Corte Constitucional, en el Auto 841 de 2025, devolvió la Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte, a la Cámara de Representantes debido a un vicio de procedimiento detectado en su trámite. Ordena que la Plenaria de la Cámara someta a nueva discusión y votación la proposición sustitutiva en un plazo máximo de 30 días hábiles, solo durante sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas. El plazo para conciliación, si es necesario, será de una legislatura. Además, suspende la tramitación y la entrada en vigencia de la ley, salvo excepciones, hasta que se pronuncie definitivamente sobre su constitucionalidad.

Descargar documento

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025 porque se comprobó, en esta etapa inicial, que fue expedido sin contar con el concepto previo favorable del Senado de la República, requisito constitucional y legal previsto en el artículo 104 de la Constitución Política y las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015. Esta omisión configura una violación normativa grave que afecta el debido proceso para convocar consultas populares. Además, la medida busca evitar la materialización de actuaciones para la consulta del 7 de agosto de 2025, ante la inminencia y gravedad de la transgresión alegada, garantizando así el respeto a la separación de poderes y la legalidad en el uso de mecanismos de participación ciudadana.

Descargar documento

El Consejo de Estado avocó conocimiento para unificar jurisprudencia en los litigios de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que adjudican o declaran desierto procesos de selección de contratistas bajo el EGCAP debido a la existencia de criterios disímiles dentro de la Sección Tercera. Estas diferencias se presentan tanto en la forma de determinar la oferta habilitada más favorable como en los presupuestos para tasar el perjuicio por la utilidad esperada. Dicha unificación busca establecer parámetros claros y uniformes para analizar integralmente las ofertas, definir el derecho de los demandantes a la adjudicación y precisar cómo calcular la indemnización por la utilidad dejada de percibir, eliminando la incertidumbre y asegurando la coherencia en las decisiones judiciales.

Descargar documento

 

 

El Consejo de Estado determinó que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) sí tiene competencia en la protección de derechos colectivos al ambiente sano y a la infraestructura que garantice la salubridad pública, respecto a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) en Lebrija. Esto se fundamenta en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, que otorga a las corporaciones regionales funciones de vigilancia, control, sanción, asesoría y apoyo en proyectos ambientales. Además, la CDMB debe colaborar en cumplimiento de órdenes para materializar proyectos ambientales. Su jurisdicción abarca a Lebrija y trece municipios más, y ha desarrollado acciones concretas como seguimiento, reforestación, sellamiento, corrección de contaminación, adquisición de predios, procesos pedagógicos y limpieza, demostrando participación activa y competencia subsidiaria y complementaria en la materia ambiental y sanitaria. Por lo tanto, la CDMB tiene un deber legal y funcional para intervenir y colaborar en proyectos como la PTAR para superar vulneraciones ambientales y proteger la salud pública.

Descargar documento

La Entidad precisó que cada miembro de una unión temporal adjudicataria de recursos públicos debe evaluar si está obligado a implementar el SAGRILAFT y el PTEE, aun si no cumple con los requisitos del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, según su actividad y condiciones particulares,. En sucursales de sociedades extranjeras, la vigilancia y cumplimiento recaen sobre la casa matriz o máximo órgano social, y deben presentar informes correspondientes. Cada miembro es responsable de cumplir individualmente, no la unión temporal como tal. La Superintendencia de Sociedades regula que la vigilancia se mantenga durante procesos concursales o reestructuración. Además, se especifican sectores económicos y montos de ingresos o activos que determinan la obligación.

Descargar documento

El prestador puede exigir la instalación del micromedidor para medir consumos según el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, pudiendo resolver el contrato y cortar el servicio ante incumplimiento. Sin embargo, debe garantizar que el agua cumpla con los parámetros legales de calidad (IRCA). Si no es así, está sujeto a sanciones por la Superintendencia y autoridades ambientales. Los usuarios pueden denunciar incumplimientos para que se ejerzan controles respectivos.

Descargar documento

El concepto jurídico analizó el Proyecto de Ley que busca garantizar la gestión comunitaria del agua mediante un esquema diferencial de aprovisionamiento y saneamiento básico, declarando esta gestión de interés público y excluyendo actividades mineras y servidumbres forzosas sobre áreas estratégicas. La Secretaría Distrital de Ambiente señala que el proyecto no reconoce plenamente a los productores de servicios marginales ni justifica técnicamente ciertas disposiciones, además de contener incongruencias legales (por ejemplo, al referirse a artículos derogados). Se concluye que el proyecto es inconveniente y que los conceptos emitidos son orientativos y no obligatorios, conforme al artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Descargar documento

La SDA concluyó que el Proyecto de Acuerdo 507 de 2025 es jurídicamente inviable. Señala que el proyecto desconoce la definición y lineamientos establecidos en el artículo 161 del Acuerdo 927 de 2024 para los Distritos de Luz, debido a inconsistencias en el articulado, especialmente en los artículos 2, 6 y 7. Se destaca que la destinación de recursos propuesta en el proyecto difiere de la ya definida en el Plan Distrital de Desarrollo, y no se justifica adecuadamente la Secretaría Distrital de Ambiente como entidad líder, cuando la competencia sería del DADEP. Además, se sugiere registrar publicidad sin licencia en plazo máximo de seis meses. En resumen, el proyecto no armoniza con la normatividad vigente y carece de fundamentación legal suficiente.

Descargar documento