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Prensa Jurídica

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En reciente Sala Plena, la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 5 del artículo 40 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que incluye todas las formas de irrespeto respecto de las personas en condición de discapacidad. La Sala concluyó que el aparte demandado excluyó injustificadamente a sujetos de especial protección constitucional, y dentro de ellos a las personas en condición de discapacidad, de la protección frente a comportamientos que lesionan a grupos sociales vulnerables, específicamente en su ejercicio al derecho constitucional a la protesta.

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Solo uno de los seis proyectos de ley sobre IA ya cuenta con ponencia para segundo debate. Se trata del 059 de 2023 Senado, iniciativa presentada por el senador liberal Juan Diego Echavarría, cuyo propósito es establecer principios orientadores en materia regulatoria y de política pública en todo aquello relacionado la implementación de la Inteligencia Artificial.

A través de la Resolución 62-2024, la DNDA suspendió los términos procesales de las actuaciones conciliatorias y jurisdiccionales que se tramitan en la Entidad, los días 26 y 27 de marzo y entre los días 20 de diciembre de 2024 hasta el 10 de enero de 2025, en virtud de la vacancia judicial.

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“La Ley del Libro (Ley 98 de 1993), reitera el principio de tutelar el derecho de autor, consistente en la facultad exclusiva que le asiste al creador o titular del derecho, para controlar todas las formas de utilización de sus obras, conocidas o por conocer, incluida por supuesto la reproducción por cualquier medio”. A través de este concepto se explica la diferencia entre las figuras de gestión colectiva e individual de los derechos de autor, así como el recaudo del derecho de autor y de los derechos conexos.

A través de este concepto, la Entidad explicó que “los canales de televisión actuando como organismos de radiodifusión, no tienen derechos de autor sino derechos conexos sobre sus señales, los cuales les permiten autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones, la fijación de sus emisiones sobre una base material y la reproducción de las fijaciones de las emisiones. Lo anterior no obsta, para que un canal de televisión ostente la titularidad derivada de los derechos de autor sobre una obra”.

Esta interpretación prejudicial de la Comunidad Andina (IP 197-2024), surge como consecuencia de la solicitud hecha por el Consejo de Estado con el fin de resolver un litigio surgido entre Caracol, RCN y otros, contra la SIC. El Alto Tribunal analiza, a través de esta providencia, si un estudio de audiencia (rating) es susceptible de protección a través del derecho de autor, bajo el entendido de que la forma en la que se presenta la información goce de originalidad, para lo cual cita el artículo 7 de la decisión 351 de la Comunidad Andina. Los estudios de audiencia (rating) consisten en el análisis del público receptor y de los procesos de recepción, tratándose así de datos objetivos derivados de una medición y, por la misma naturaleza de las bases de datos, su protección es limitada. Añade la providencia que esta puede llegar a ser considerada como una categoría de protección sui generis. Al respecto, la Alta Corte, hace un análisis jurisprudencial sobre la materia.

A través de la sentencia T-585-23, la Sala constató que “Colfondos había omitido sus obligaciones de actuar con la debida diligencia en relación con la emisión del bono pensional. La Sala Tercera le ordenó a Colfondos liquidar definitivamente, reconocer y pagar la pensión de vejez a la accionante e incluir todos los valores que correspondieran a los tiempos de servicio y los aportes que la actora había efectuado a lo largo de su vida laboral. La Alta Corte conminó al municipio de Toluviejo a que dé cumplimiento oportuno y eficaz a sus deberes como emisor de los bonos pensionales, con el fin de evitar la vulneración de los derechos de sus trabajadores”.

Con la expedición del Decreto 149-2024, se consagra la obligatoriedad para productores de depositar fonogramas, ya sea que consten en un medio de almacenamiento físico o que se publiquen o accedan exclusivamente en formatos, medios y plataformas digitales. El depósito legal es un mecanismo que permite la adquisición, registro, preservación y disponibilidad del patrimonio bibliográfico y documental nacional, a través de un acto de entrega de ejemplares por parte de los editores, productores, autores editores e importadores de obras producidas en el país o importadas, a las entidades y en las cantidades establecidas en la ley. Tiene como fin preservar y acrecentar la memoria cultural de la nación, así como garantizar el acceso público al patrimonio cultural a futuras generaciones.