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El Consejo de Estado declara la falta de competencia para conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución 250 del 31 de marzo de 2020, proferida por el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER)

El Consejo de Estado no asume el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución No. 1160 de 15 de julio de 2020, “Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de bienes en especie al Departamento de Nariño – Instituto Departamental de Salud de Nariño, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID -19”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.

Para la Sala, siendo la Resolución 410593 de 2020 un acto administrativo que define situaciones de contenido particular y concreto en relación con específicas y determinadas empresas prestadoras de servicios públicos, incluidas algunas entidades territoriales, asociaciones de usuarios

Para el Despacho la Resolución 40102 de 22 de marzo de 2020 del Ministerio de Minas y Energía es un acto de carácter particular, en tanto individualizó sus efectos sobre una extensa cantidad específica de estaciones de servicios ubicadas en varios municipios del país, las cuales se identifican, cada una, con un código SICOM distinto.

El Consejo de Estado no avoca conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, de la Resolución No. 191 del 20 de marzo de 2020, dictada por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR)

El Consejo de Estado decide no avocar conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de la Circular Externa CIR2020-75-DMI-1000 del 4 de julio de 2020, dirigida por la Ministra del Interior al Alcalde de Quibdó, bajo el asunto: "Medidas sanitarias y de orden público para el Municipio de Quibdó- Chocó"

El Consejo de Estado no avoca conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, de la No. 012 del 19 de junio de 2020, proferida por el presidente de la Administradora colombiana de Pensiones- COLPENSIONES, «Por la cual se corrige la continuación del epígrafe de la Resolución No. 006 de 2020, ¨Por la cual se adoptan medidas transitorias para la atención de trámites, otros procedimientos administrativos, solicitudes, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, requerimientos y comunicaciones oficiales en la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones en armonía con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

El Consejo de Estado avoca conocimiento de control inmediato de legalidad a la Circular núm. 20204010101901 de 27 de marzo de 2020, “procedimiento especial y transitorio para el pago de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo durante la emergencia económica, social y ecológica declarada por el gobierno nacional debido a la pandemia COVID-19”,