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MinAmbiente explicó el contexto jurídico de la competencia administrativa y penal por contaminación ambiental

Escrito por  May 23, 2024

El MinAmbiente reiteró lo dispuesto en el artículo 334 de la LEY 599 de 2000 en el sentido que, quien con incumplimiento de la normatividad existente contamine, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertimientos, radiaciones, ruidos, depósitos, o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas superficiales, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales en tal forma que contamine o genere un efecto nocivo en el ambiente, que ponga en peligro la salud humana y los recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y nueve (69) a ciento cuarenta (140) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Modificado por última vez en Miércoles, 22 Mayo 2024 20:14