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prensa juridica

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A través del presente proyecto la CAR busca fijar el factor regional para las cuencas y tramos de cuenca de segundo orden que forman parte de la jurisdicción de la Corporación, para el periodo de facturación 2023 de la tasa retributiva. Las cifras se encuentran detalladas en la parte resolutiva del documento original publicado por la entidad.

La Corte Constitucional decidió excluir del ordenamiento jurídico la interpretación de las expresiones demandadas que hiciera extensiva su aplicación al trámite de la acción de tutela. Esta providencia declaró exequible condicionadamente las expresiones demandadas del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, “bajo el entendido que las reglas procesales a las que se refieren tales expresiones no son aplicables al trámite de la acción de tutela”.

A través de un comunicado oficial, la ANLA enfatizó ante los magistrados de la Corte Constitucional la importancia de ratificar el Acuerdo de Escazú en Colombia. Subrayó que esta aprobación “mejoraría los procesos, aumentaría la seguridad jurídica y garantizaría una mayor participación ciudadana en asuntos ambientales”.  El delegado destacó que ANLA siempre ha incluido entre sus funciones la garantía de los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental. “Actualmente, contamos con un sistema de análisis destinado a transformar la conflictividad socioambiental. Este sistema es parte integral de nuestra misión institucional y nos permite monitorear las dinámicas de conflictividad en las zonas del país donde desarrollamos proyectos”.

Para la Sala no resultó procedente la solicitud de llamamiento en garantía propuesta por la aseguradora en contra del Consorcio demandado para recobrar el monto de lo pagado ante una eventual condena, “cuando dicha aseguradora se subroga en los derechos del Consorcio tomador de la póliza, al que le sirvió como garante por el incumplimiento de sus obligaciones en el contrato de interventoría”.

La Sala precisó que el inciso primero del artículo 349 de la Ley 1819 de 2016 (reforma tributaria) faculta a los concejos municipales y distritales a imponer una sobretasa al impuesto predial destinada al alumbrado público únicamente con relación a los predios que no sean usuarios del servicio de energía eléctrica. No obstante, los artículos 12 y 15 del Acuerdo Nro. 015 de 2021 del del municipio de Villavieja, no reglamentan la tarifa para predios que no sean usuarios del servicio de energía eléctrica, sino que se limitan a fijar las tarifas del impuesto de alumbrado público para las empresas de servicios públicos. La Alta Corte observó que es inexistente la omisión alegada por la demandante, pues el supuesto objeto de regulación en dichas disposiciones es diferente al invocado como infringido.

La Entidad indicó que las normas aplicables a la reforma estatutaria de disminución de capital en cuestión, corresponden a las previsiones contenidas en los numerales 1.8 y siguientes de la Circular Básica Jurídica, consistente en la “Disminución del capital como efecto de la cancelación de instrumentos de patrimonio propios readquiridos”, en los cuales no hay lugar a exigir el consentimiento de los acreedores, ni una constancia del origen de los fondos con los cuales se pretende efectuar el efectivo reembolso de aportes”,  porque en tal caso no hay reembolso de aportes, sino adquisición de acciones propias.

A través del presente concepto, el MinAmbiente indicó que, “bajo el entendido que el “sandbox” es un mecanismo mediante el cual se flexibiliza el marco regulatorio y se establecen exenciones normativas, a un proyecto o empresa, observando la categoría de las normas ambientales de ser disposiciones de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento y en concordancia con el principio de no regresividad ambiental, no le es viable al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible flexibilizar las normas existentes, ni autorizar excepciones a su acatamiento, (artículo 107, inciso 2 de la Ley 99 de 1993).

MinAmbiente indicó que el ruido que se puede generar en un establecimiento de comercio, como comportamiento que afecta la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, es un asunto que corresponde atender a la respectiva administración municipal, en el marco de sus competencias legales. Además, las autoridades sanitarias pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, encargadas de la vigilancia de las normas sanitarias como la Ley 9 de 1979 y la Resolución 8321 de 1983, se encuentran facultadas para iniciar proceso sancionatorio en caso que se evidencie una presunta infracción o violación a las normas sanitarias sobre ruido que pueda afectar y alterar la salud y el bienestar de las personas.