Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

A través del presente concepto, la Entidad indicó que los proyectos que prevean compartir activos de conexión, en los términos previstos en la Resolución CREG 200 de 2019, podrán llevar a cabo los trámites de obtención de licencia ambiental y solicitar ante la autoridad respectiva la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 2099 de 2021, informando que se van a acoger a la mencionada resolución de la CREG. En este caso, el desarrollador del proyecto que obtenga la licencia ambiental para su proyecto podrá presentarla para que sea considerada para asignación de capacidad de transporte, al ser uno de los criterios definidos para ello en la regulación.

De acuerdo con el concepto de la CRA, se entiende por error en la aplicación de la fórmula tarifaria a la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. No se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos, entre otras consideraciones.

La CRA reiteró lo dispuesto en el artículo 5.3.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, en el sentido que, el cálculo de los promedios mensuales del semestre se realizará: “i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente”.

La Entidad indicó que si bien en principio la experiencia adquirida por las personas jurídicas es intransferible en la contratación estatal, esta regla tiene excepciones en los supuestos en los que las sociedades mercantiles contratistas son afectadas ciertos tipos de reformas sociales. Esto se presenta en el caso de los acuerdos de fusión en el marco de los cuales la persona jurídica se disuelve sin liquidarse, por lo que la sociedad disuelta puede transferir la experiencia por cuanto no desaparece, sino que continua a través de la sociedad resultante.

La ANM indicó que para que un bien sea declarado oculto resulta necesario que el bien esté en el patrimonio del Estado con título claro de dominio, que las autoridades lo ignoren o desconozcan, que su primitivo carácter de propiedad pública se haya oscurecido, debido, entre otras circunstancias, a su abandono por parte de la entidad propietaria, que por ello su dominio se haya vuelto litigioso y que su recuperación para el Estado amerite el adelantamiento de acciones.

Se demandó la legalidad de la Resolución 20231000790935 del 1° de diciembre de 2023, por la cual se establece el cobro de un primer pago por concepto de contribución especial para la vigencia 2024, proferida por la SSPD. La Sala concluyó que la demanda carece de contenido electoral, en la medida en que establece un cobro por concepto de una contribución especial a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliaros, en favor de la SSPD. De acuerdo con las reglas fijadas para la distribución de procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, el trámite de la demanda de la referencia le corresponde a la Sección Cuarta, por tratarse de un proceso de simple nulidad contra un acto administrativo que versa sobre un asunto que fija una contribución especial. Por consiguiente, con fundamento en el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, se remitirá por competencia el expediente a la Sección Cuarta de esta corporación para que provea sobre la admisión de la demanda.

La Sala levantó reserva de un concepto emitido en el año 2023. La Alta Corte explicó que del contenido del artículo 7º de la Ley 80 de 1993, “el legislador reguló I) la existencia o su surgimiento de los consorcios y uniones temporales; II) las obligaciones y responsabilidades que genera para sus integrantes y, III) su duración. De ahí que estos aspectos hayan quedado excluidos del ámbito de determinaciones que pudieren convenir, acordar, definir o negociar las partes en el marco del contrato estatal. De igual forma, esta disposición definió ambas figuras. Por un lado, los consorcios, como la unión de dos o más personas, para la presentación de una misma propuesta con miras a la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato. Se predica de esta institución una responsabilidad solidaria respecto de cada uno de sus miembros, frente a las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato. Por otro lado, las uniones temporales fueron definidas por la ley como la asociación de dos o más personas que presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, de la cual también se predica una responsabilidad solidaria, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se imponen de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros”.

A través de la presente circular la UPME publicó los formatos actualizados de presentación de solicitudes de certificados para acceder a los beneficios tributarios los cuales puede consultar en el siguiente link.