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¿Una entidad territorial puede suscribir un convenio de asociación con una ESAL sin autorización de la asamblea departamental?: Colombia Compra

Escrito por  Ago 20, 2024

Colombia Compra emitió concepto indicando que “de conformidad con el numeral 9 del artículo 300 de la Constitución y el numeral 10 del artículo 60 del Decreto Ley 1222 de 1986, modificado por el artículo 19 de la Ley 2200 de 2022, le corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de Ordenanzas, autorizar a los Gobernadores para celebrar contratos y estos últimos tienen la función de dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y suscribir contratos a nombre del ente territorial, como su representante legal. Advirtió que la atribución constitucional de las Asambleas para autorizar la celebración de contratos por parte de los Gobernadores no es absoluta, sino que se debe armonizar con las competencias generales de contratación que la Ley 80 de 1993 le otorgó a dichos mandatarios, pues de lo contrario se estaría aceptando que las referidas corporaciones de elección popular pueden codirigir o intervenir en este tipo de procesos contractuales, eludiendo la expresa prohibición que sobre el particular prevé el numeral 11 del artículo 25 ibidem”. 

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Agosto 2024 18:08