La SSPD precisó que la ley faculta a las empresas para que imponga sanciones a los usuarios por el incumplimiento en el pago de las obligaciones bajo el entendido de que la tasa de interés moratorio máxima a aplicar en la facturación por saldos insolutos será la contemplada en el Código civil. Para el trámite de recursos, la empresa no podrá exigirle al usuario el pago de la factura que reclama (total o parcialmente), ya que su valor se encuentra en discusión y la obligación no se ha hecho exigible. No obstante, deberá examinarse cada caso en particular, los conceptos reclamados y lo resuelto en sede de apelación.