La DIAN ha emitido un concepto sobre la tributación del impuesto al patrimonio para empresas de servicios públicos domiciliarios. La consulta se centró en si los recursos transferidos por la Nación y entidades territoriales, provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP) y el Sistema General de Regalías (SGR), debían incluirse en la base gravable de dicho impuesto. La DIAN concluyó que estos recursos, al tener una destinación constitucional y legal específica y no ser de libre disposición ni aprovechamiento económico para la empresa ejecutora, no forman parte de su patrimonio bruto fiscal. Por lo tanto, no integran la base gravable del impuesto al patrimonio. Respecto a los fondos de convenios interadministrativos, la entidad indicó que se debe analizar cada caso individualmente, dado que crean vínculos jurídicos y obligaciones patrimoniales propias de cada acuerdo
La CREG analizó la regulación de los costos de acceso a infraestructura crítica, especialmente en el ámbito de proyectos de compensadores síncronos para el Sistema Interconectado Nacional. Se ha detectado que los costos reportados por algunos agentes pueden ser desproporcionados y discriminatorios, generando un riesgo regulatorio y de competencia. Esta situación se acentúa cuando los propietarios de dicha infraestructura participan como oferentes, creando ventajas artificiales. El organismo regulador enfatiza que los costos deben ser eficientes, proporcionales y económicamente razonables, exigiendo justificaciones detalladas y el estricto cumplimiento del principio de no discriminación para asegurar la neutralidad y la libre competencia en el mercado.
La CREG precisó qué se entiende por experiencia válida para la instalación de proyectos de autogeneración y generación distribuida, fundamentales para el desarrollo energético del país. La CREG establece que la experiencia exigida debe ser real, específica y demostrable, sustentada en la ejecución efectiva y verificable de proyectos con la tecnología a instalar, o, en su defecto, un certificado de capacitación pertinente. No se aceptan meras declaraciones de buena fe; las certificaciones deben contener información suficiente que permita su comprobación. Los operadores de red son los encargados de verificar que se cumplan estos requisitos, asegurando que solo personal o empresas con experiencia técnica real ejecuten los proyectos, lo cual es crucial para la seguridad, calidad y confiabilidad de las instalaciones.
Ante la consulta sobre la fecha de inicio de la cobertura de la garantía de cumplimiento en contratos estatales, Colombia Compra Eficiente clarificó las directrices sobre la materia. La Agencia reitera que, si bien el acta de inicio es un requisito convencional que marca el cómputo del plazo, no puede obviar los requisitos legales de ejecución. Estos incluyen la aprobación de garantías, la disponibilidad presupuestal y la acreditación de pagos a seguridad social. La garantía debe amparar desde que las obligaciones del contratista son exigibles, coincidiendo con el inicio de la ejecución. Es inadmisible que su vigencia comience en fecha posterior a la aprobación, y cualquier modificación posterior al acta de inicio debe evitar dejar desprotegidas obligaciones previas al cumplimiento.
El Consejo de Estado negó la nulidad de dos circulares conjuntas emitidas por Colombia Compra Eficiente y la SuperFinanciera, que ordenan a las entidades públicas verificar en línea las garantías contractuales y sus firmas digitales. La negativa se fundamentó en que estas disposiciones no imponen cargas adicionales a los contratistas ni desconocen la presunción de autenticidad de los documentos electrónicos. Se determinó que la verificación es una función administrativa esencial para asegurar la validez e integridad de las garantías, conforme a los principios de responsabilidad y transparencia en la contratación estatal. Además, se aclaró que ciertas normas procesales sobre autenticidad no aplican a la gestión contractual y que la verificación es inherente a la firma digital, siendo las circulares herramientas para optimizar un deber ya existente.
El Consejo de Estado anuló un contrato celebrado entre el Municipio de Armenia y una empresa pública local para construir un centro cultural y turístico. La decisión se fundamentó en que la entidad contratada no podía ejecutar directamente el objeto, ya que, en la práctica, fungió como simple intermediario al subcontratar todas las actividades del proyecto, eludiendo procedimientos de selección objetiva. Además, el contrato implicaba la intervención de un bien de interés cultural sin la autorización ministerial requerida y recaía sobre predios que no eran propiedad de la contratante. Como resultado, se ordenó la restitución total de los recursos entregados por el municipio.
El Consejo de Estado revisó la apelación de Electricaribe contra la sanción impuesta por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La multa se impuso por la reiterada configuración del silencio administrativo positivo, al no responder o notificar a tiempo múltiples peticiones, quejas y reclamos de usuarios. La empresa alegó indebida acumulación de 102 investigaciones en un solo expediente. Sin embargo, la Sala concluyó que tal acumulación no vulneró el debido proceso, dado que todos los casos involucraban a la misma compañía y una conducta infractora común: la deficiente atención a sus usuarios. Esta sentencia resalta la importancia de la respuesta oportuna y la validez de agrupar procesos con identidades claras.
La CREG modificó los plazos para la verificación de los planes de inversión de los Operadores de Red (OR) en el sector de energía eléctrica. Esta decisión responde a las solicitudes del Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC), firmas verificadoras y los propios OR, quienes señalaron importantes desafíos operativos, la escasez de empresas verificadoras y el volumen de información a procesar, comprometiendo la calidad de los resultados. Para la primera verificación, que abarca hasta el año 2024, los resultados deben ser entregados al LAC a más tardar el 15 de agosto de 2026, con los OR reportando variables actualizadas hasta el 7 de septiembre de 2026, y los nuevos cargos aplicados en noviembre de 2026. La segunda verificación contará con un plazo adicional de tres meses, fijando el 15 de junio de 2027 como fecha límite para el informe final. El objetivo es garantizar un proceso robusto y fundamentado.