La SSPD confirmó que las empresas pueden fijar en sus contratos uniformes plazos de mora para la suspensión del servicio, incluso más cortos que los máximos legales, siempre que se respete el debido proceso. Este implica notificar previamente al usuario, garantizar su derecho a la defensa y contradicción, e informar sobre los recursos disponibles. La SSPD no interviene en la aprobación previa de contratos, pero los usuarios pueden reclamar ante el prestador o directamente ante la Superintendencia si las condiciones contractuales o normativas se incumplen, especialmente en casos de sujetos de especial protección o afectaciones graves a la comunidad.