A través de resolución e ministerio de Minas permite temporalmente a los agentes de la cadena que no cuenten con la disponibilidad suficiente de alcohol carburante-etanol para realizar la mezcla que dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 1 de la Resolución 40100 de 2021, aplicar por cada galón o litro, cualquiera de los siguientes porcentajes de alcohol carburante-etanol: 0%, 2% o 4% en la mezcla con gasolina motor fósil.
La CREG indicó que la regulación, en cuanto a los criterios de administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo (SARLAFT) de los participantes en el Mercado de Gas Natural, están contenidos en la Resolución CREG 071 de 2015.
El Consejo de Estado decidió no reponer el auto de 28 de febrero de 2020, que negó la solicitud de suspensión provisional de una expresión del numeral 5.23 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, anexo general de la Resolución N° 067 de 1995, modificado por el artículo 9° de la Resolución N° 059 de 2012. La providencia agrega que
Teniendo en cuenta la necesidad de contar con un tiempo mayor para analizar el documento publicado mediante la Circular 031 del 26 de mayo de 2021 y realizar los comentarios respectivos, se amplía el plazo para el efecto hasta el día martes 22 de junio de 2021.
Los comentarios a este proyecto de norma se cierran el 24 de junio de 2021. El proyecto de norma de MinMinas “establece los parámetros para el desarrollo del Programa Piloto de Sustitución de combustibles altamente contaminantes y la entrega de los