A través del concepto, la CREG indicó que comercialmente la regulación no permite sobre–vender los gasoductos, de manera que, toda acción que tenga por objeto o efecto no atender esa disposición, está en contra de los principios regulatorios con los que se rige la actividad de la comercialización del transporte de gas natural.
A través del concepto, se aclara que la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, de que tratan los artículos 1 a 8 de la Resolución 03 de 2021, están vigentes desde la expedición de la norma hasta el 31 de diciembre de 2021.
La CREG dispuso que, en el caso del GLP distribuido mediante cilindros y tanques estacionarios, el esquema tarifario actual que determina el costo de prestación del servicio al usuario final contempla la remuneración de algunas actividades involucradas en la prestación del servicio bajo el régimen de libertad regulada y otras bajo el régimen de libertad vigilada.
La CREG aclaró que en la atención de usuarios no regulados, en el valor del costo de la capacidad de transporte no se puede incluir la gestión del comercializador. Sin embargo, esa gestión sí se puede incorporar en el valor del costo de comercialización que el comercializador conviene con su cliente, es decir, con el usuario no regulado.
A través del concepto, la Entidad indicó que las siguientes personas que No pueden participar en el proceso de selección a cargo de la UPME para ejecutar la infraestructura de importación de gas del Pacífico: Productores comercializadores de gas natural o comercializadores de gas natural importado.