Lo anterior no aplicará para el combustible a distribuir en los departamentos de Nariño y Cauca.
A través de resolución e ministerio de Minas permite temporalmente a los agentes de la cadena que no cuenten con la disponibilidad suficiente de alcohol carburante-etanol para realizar la mezcla que dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 1 de la Resolución 40100 de 2021, aplicar por cada galón o litro, cualquiera de los siguientes porcentajes de alcohol carburante-etanol: 0%, 2% o 4% en la mezcla con gasolina motor fósil.
Lo anterior no aplicará para el combustible a distribuir en los departamentos de Nariño y Cauca.