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hasta el próximo miércoles 30 de junio de 2021, el ministerio de Minas recibirá comentarios al Proyecto de Resolución por la cual se establecen los parámetros para el desarrollo del Programa Piloto de Sustitución de combustibles altamente contaminantes y la entrega de los subsidios de GLP en cilindros a los beneficiarios del Programa Piloto de Sustitución de combustibles altamente

La CREG aclaró que la competencia para el establecimiento de las tarifas para toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles, están en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía.

A través del concepto, la Entidad aclaró que las competencias para autorizar a personas jurídicas o naturales para ejercer la actividad de distribución minorista de combustibles líquidos están en cabeza del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015.

A través del concepto la Entidad indicó que, el almacenamiento de GLP corresponde a una obligación que se encuentra en cabeza de los comercializadores y los transportadores de GLP. Por tanto, el almacenamiento de GLP no se debe considerar como una actividad complementaria independiente, teniendo en cuenta que corresponde a una labor que es responsabilidad de transportadores y comercializadores de GLP en desarrollo de su actividad comercial.

En la Adenda No. 3,  se han incluido los ajustes que esta entidad considera pertinentes frente a las consultas, comentarios y solicitudes de modificación sobre los Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública UPME GN No. 01 – 2020 en lo relacionado con la modificación del cronograma del proceso de selección del Inversionista y del Auditor motivado con ocasión