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De acuerdo con las disposiciones establecidas por la CREG a través de la publicación de un concepto, la condición establecida en el numeral 6.7 del artículo 6 de la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, de poder cobrar en la tarifa la componente del cargo de distribución que remunera la inversión

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, los usuarios pueden realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas contactando directamente un Organismo de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o, a través de las empresas distribuidoras, las cuales pueden realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado

La CREG carece de competencia para modificar el plazo señalado en el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020” que dispuso: “Durante la vigencia de la presente ley, la Nación reconocerá y pagará como deuda pública

A través de un concepto, la SSPD reiteró lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, manifestando que, pueden prestar servicios públicos domiciliarios, entre otras personas, empresas de servicios públicos cuya naturaleza es la de sociedades por acciones (Sociedades Anónimas, Sociedades en por Acciones y Sociedades Anónimas Simplificadas).

A través de un concepto la CREG determinó que, el derecho de conexión corresponde a un cargo máximo regulado que paga un usuario para cubrir todos los costos de los elementos necesarios para la construcción e instalación de la conexión, la cual está conformada por la acometida y el medidor, los cuales se encuentran conformados por los dispositivos