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Se trata de la Resolución 40209 del 24 de julio de 2020, emitida por el ministro de Hacienda y Crédito Público y el ministro de Minas y Energía, por la cual se extiende la medida de diferimiento de pago de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, de que trata el artículo 3 del Decreto Legislativo 798 de 2020. Para la Sala, la medida adoptada en este acto

A través del acto administrativo queda establecido que, la tasa de descuento que regirá para la actividad de transporte de gas en la remuneración de los servicios de capacidad a través de cargos fijos, TKC, servicios de volumen a través de cargos variables, TKV y por servicios de transporte a través de ingreso regulado, TKIP será 10,85% en pesos colombianos y constantes antes de impuestos.

Fue publicado para comentarios el acto administrativo que establece la referencia del código GICS que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento, y la fecha de cálculo que se utilizará para la estimación de cada una de las variables que se requieren en el cálculo de la tasa de descuento para remunerar la actividad de distribución de GLP en el Mercado del Archipiélago, Providencia y

Texto de la Ley 2099-2021, cuyo  objeto es “modernizar la legislación vigente y dictar otras disposiciones para la transición energética, i8 dinamización del mercado energético a través de la utilización, desarrollo y promoción de fuentes no convencionales de energía, la reactivación económica del país y, en general, dictar normas para el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible”.

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“La presente resolución tiene como propósito establecer las definiciones, criterios de estandarización y condiciones de mercado que permitan el despliegue de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables”. Las estaciones deberán contar con al menos un conector Tipo 1 para nivel de carga 2 y 3 de corriente alterna, y al menos un conector CCS Combo 1 para nivel de carga 3 de corriente directa.